Adaptación a la normativa establecida en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, aplicable a las empresas, las entidades o autónomos con un trabajador o más en plantilla.
La Ley obliga a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores en plantilla, así como a los autónomos.
Adaptación a la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, aplicable a las empresas, entidades o autónomos que realicen cualquier tratamiento de datos de carácter personal.
La Ley obliga a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores en plantilla.
Revisión y actualización de la cumplimentación del Seguro de Convenio establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
Digitalización del REGISTRO DE JORNADA, y control de la JORNADA HORARIA a través de una aplicación informática que permite la GESTIÓN DEL TIEMPO (control horario, gestor de vacaciones, planificación de turnos, el teletrabajo) así como la GESTIÓN DEL PERSONAL (planificación de tareas, informes y estadísticas, bolsa de horas).
La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en el artículo 48 la obligatoriedad de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias quienes hayan sido objeto del mismo.
Independientemente del número de trabajadores es necesario implantar un procedimiento de actuación que permita detectar y resolver las posibles conductas de acoso en el ámbito laboral. El procedimiento se traduce en un PROTOCOLO en el que se definen unas pautas que permiten identificar las situaciones de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando garantizar los derechos de las víctimas.
El Protocolo de prevención del acoso moral, sexual y/o por razón de sexo en el trabajo es un documento que tiene por objeto establecer sistemáticas de actuación en estos casos. A través del Protocolo también se establece por parte de la empresa una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas para facilitar la erradicación del mismo.
La Ley obliga a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores en plantilla.
El Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a todas las empresas independientemente de su tamaño a elaborar un REGISTRO RETRIBUTIVO.
La plantilla de la empresa a efectos de la inclusión en el Registro Retributivo la forman todas las personas que prestan servicio en ella por cuenta ajena, con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia, incluidas las personas que mantengan con la empresa una relación de carácter especial, el artículo 5.0 del Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre realiza una mención expresa al personal directivo, que también deberá ser incluido en el registro.
El Registro Retributivo debe incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales percibidos por la plantilla de la empresa durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable, y reflejar cada unos de los conceptos retributivos percibidos por la plantilla plus de antigüedad, participaciones en beneficios, complemento por trabajo nocturno… incluidas las percepciones extrasalariales como las indemnizaciones o los suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
La Ley obliga a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores en plantilla.
Según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la formación de sus trabajadores, las empresas disponen anualmente de un crédito para realizar formación para sus trabajadores que asciende como mínimo a 420 euros.
El importe del crédito de formación se descontará de la cuota a ingresar en los seguros sociales correspondientes al mes de finalización del curso.
Para ello, las academias de formación han de estar acreditadas para impartir la formación bonificada para las empresas y a la finalización del curso deberán de emitir el Informe correspondiente de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.
La fecha límite para utilizar el mencionado crédito es el 31 de Diciembre del año en curso.
En caso de que no utilizara antes de la mencionada fecha el crédito para formación, NO podrá acumularlo para el ejercicio siguiente.